Software

    Ley Antifraude: cómo afecta a tu software de facturación

    La Ley Antifraude exige software de facturación certificado. Conoce los requisitos técnicos, plazos y sanciones para empresas y autónomos en España.

    17 de abril de 202610 min de lectura

    La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (conocida como Ley Antifraude) introdujo un cambio radical en la forma en que las empresas y autónomos españoles gestionan su facturación. Por primera vez, la normativa española exige que los programas de facturación cumplan requisitos técnicos específicos para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

    Afecta a todos los que usen software de facturación

    No importa si eres autónomo, PYME o gran empresa. Si utilizas cualquier programa informático para generar facturas (incluidas hojas de cálculo con macros), tu software debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Antifraude y su desarrollo reglamentario.

    Evolución normativa: de la Ley Antifraude a Veri*factu

    10 de julio de 2021

    Publicación de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude)

    Entra en vigor la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El artículo 29.2.j) de la LGT establece la obligación de que los sistemas informáticos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

    6 de diciembre de 2023

    Publicación del RD 1007/2023 (Reglamento Veri*factu)

    Se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación. Define los conceptos de «registro de facturación» y «sistema informático de facturación».

    28 de octubre de 2024

    Orden Ministerial HAC/1177/2024

    Se publican las especificaciones técnicas detalladas del sistema Veri*factu: estructura de datos XML, algoritmos de hash, mecanismo de encadenamiento, protocolo de comunicación con la AEAT.

    1 de julio de 2026

    Fecha límite para fabricantes de software

    Los fabricantes y comercializadores de software de facturación deben ofrecer productos que cumplan íntegramente con el RD 1007/2023. Se prohíbe la comercialización de software no conforme.

    ¿Qué prohíbe exactamente la Ley Antifraude?

    El artículo 201.bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude, tipifica como infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión. Esto incluye expresamente:

    • Software que permita llevar contabilidades distintas (doble contabilidad)
    • Programas que permitan no reflejar total o parcialmente las transacciones realizadas
    • Sistemas que permitan registrar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas
    • Software que permita alterar transacciones ya registradas sin dejar rastro
    • Programas que no cumplan con los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad

    Requisitos técnicos del software de facturación

    Integridad: cada registro de facturación debe incluir un hash (huella digital) que garantice que no ha sido modificado.
    Inalterabilidad: una vez generado un registro de facturación, no puede ser modificado ni eliminado. Las correcciones se hacen mediante registros de anulación.
    Trazabilidad: los registros deben estar encadenados mediante hashes, de modo que cualquier alteración rompa la cadena y sea detectable.
    Conservación: los registros deben conservarse durante todo el período de prescripción (4 años como mínimo).
    Accesibilidad: los registros deben poder ser exportados en un formato estándar legible por la AEAT.
    Código QR: toda factura emitida debe incluir un código QR que permita a la AEAT verificar su autenticidad.
    Declaración responsable: el fabricante del software debe emitir una declaración responsable de conformidad con el reglamento.
    Envío a la AEAT (sistema Veri*factu): opcionalmente, el software puede enviar los registros de facturación de forma automática a la AEAT.

    Sanciones por incumplimiento

    50.000€

    Sanción por software no conforme (por ejercicio)

    150.000€

    Sanción máxima para fabricantes

    50.000€

    Por cada ejercicio con software no conforme (usuario)

    0€

    Si usas software certificado como faktoo

    Sanciones diferenciadas para fabricantes y usuarios

    La Ley distingue entre fabricantes (quienes desarrollan el software) y usuarios (quienes lo utilizan). Los fabricantes se enfrentan a sanciones de 150.000€ por cada ejercicio en que comercialicen software no conforme. Los usuarios pueden ser sancionados con 50.000€ por ejercicio si utilizan software que permita la manipulación de registros contables.

    Artículos clave de la normativa

    Art. 29.2.j) LGTEstablece la obligación de que los sistemas informáticos garanticen la integridad de los registros.
    Art. 201.bis LGTTipifica como infracción tributaria la fabricación, posesión y uso de software de doble uso.
    RD 1007/2023, Art. 4Define el concepto de «sistema informático de facturación» y sus componentes.
    RD 1007/2023, Art. 8Establece los requisitos del registro de facturación: contenido, hash, encadenamiento.
    RD 1007/2023, Art. 12Regula la declaración responsable del fabricante del software.
    RD 1007/2023, Art. 16Define el sistema Veri*factu: envío voluntario de registros a la AEAT.
    Orden HAC/1177/2024Especificaciones técnicas detalladas: XML, hash SHA-256, protocolo de envío.

    ¿Qué debe hacer un autónomo o PYME?

    1

    Verifica tu software actual

    Comprueba si el software de facturación que utilizas actualmente cumple con los requisitos del RD 1007/2023. Pide a tu proveedor la declaración responsable de conformidad.

    2

    Si usas Excel o herramientas manuales, migra ya

    Las hojas de cálculo, aunque tengan macros, no pueden cumplir con los requisitos de integridad, inalterabilidad y trazabilidad. Necesitas un software de facturación profesional.

    3

    Elige un software certificado

    Busca un programa que declare expresamente su conformidad con Veri*factu. faktoo cumple con todos los requisitos técnicos del RD 1007/2023.

    4

    Planifica la migración

    Si necesitas cambiar de software, planifica la migración con tiempo. Exporta tus datos, configura series de facturación y verifica que todo funcione antes de la fecha límite.

    5

    Forma a tu equipo

    Asegúrate de que todas las personas que emiten facturas en tu negocio conozcan el nuevo sistema y sepan que no se pueden eliminar ni modificar facturas emitidas.

    Comparativa: software conforme vs no conforme

    CaracterísticaSoftware conformeSoftware NO conforme
    Registro de facturaciónHash SHA-256 con encadenamientoSin hash o hash no encadenado
    Modificación de facturasMediante registro de anulación + nueva facturaPermite editar o borrar directamente
    Código QRGenerado automáticamente en cada facturaNo incluye QR verificable
    Exportación AEATXML en formato estándarFormato propietario o no exportable
    Declaración responsableEmitida por el fabricanteNo disponible
    Envío Veri*factuSoportado (voluntario u obligatorio)No soportado
    Riesgo de sanciónNingunoHasta 50.000€ por ejercicio

    Preguntas frecuentes

    faktoo cumple con la Ley Antifraude

    faktoo ha sido diseñado desde cero para cumplir con los requisitos del RD 1007/2023. Registros de facturación con hash SHA-256 encadenado, código QR automático, inalterabilidad garantizada y envío opcional a la AEAT vía Veri*factu. Además, te prepara para la factura electrónica obligatoria que llegará en 2027-2028.

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