Régimen de franquicia del IVA 2026: ¿quién se beneficia?
El régimen de franquicia del IVA llega a España en 2026. Descubre quién puede acogerse, requisitos, límite de facturación y cómo afecta a autónomos.
El régimen de franquicia del IVA es una de las novedades fiscales más relevantes para autónomos y pequeños negocios en España. Derivado de la Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen especial de las pequeñas empresas, permite a los empresarios y profesionales con una facturación por debajo de un umbral determinado quedar exentos de repercutir y declarar el IVA. En este artículo analizamos en profundidad qué es, quién puede acogerse, qué ventajas e inconvenientes tiene y cómo afecta a la facturación diaria.
¿Qué es el régimen de franquicia del IVA?
Es un régimen especial que permite a los autónomos y microempresas con una facturación anual inferior a un umbral (85.000 € en España) quedar exentos de repercutir IVA en sus facturas y de presentar declaraciones periódicas de IVA. A cambio, no podrán deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos.
85.000 €
Umbral máximo de facturación anual en España
100.000 €
Umbral para operaciones intracomunitarias
0%
IVA repercutido en facturas bajo este régimen
2026
Año de entrada en vigor prevista en España
Origen: la Directiva europea 2020/285
La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modificó la Directiva del IVA para establecer un régimen común de franquicia para pequeñas empresas en todos los Estados miembros. El objetivo es reducir la carga administrativa que el IVA supone para los negocios de menor tamaño, armonizando los umbrales y las condiciones de acceso en toda la UE. Los Estados miembros debían transponer esta directiva antes del 1 de enero de 2025, aunque España ha retrasado la transposición efectiva.
Requisitos para acogerse al régimen
¿Quién puede y quién no puede acogerse?
Comparativa: con franquicia vs sin franquicia
| Característica | Con franquicia del IVA | Sin franquicia (régimen general) |
|---|---|---|
| IVA en facturas emitidas | No se repercute IVA | Se repercute IVA (21%, 10% o 4%) |
| IVA soportado en compras | No deducible | Deducible en declaraciones periódicas |
| Declaraciones de IVA | No hay que presentar modelo 303 ni 390 | Modelo 303 trimestral + 390 anual |
| Precio al cliente final | Más competitivo (sin IVA) | Precio + IVA (el cliente final paga más) |
| Carga administrativa | Muy reducida | Media-alta (declaraciones, libros de IVA) |
| Ideal para | Servicios a particulares, pequeños negocios | Empresas con muchos gastos deducibles, B2B |
| Facturación máxima | 85.000 € anuales | Sin límite |
Calendario de implementación en España
Febrero 2020
Directiva (UE) 2020/285
El Consejo de la UE aprueba la directiva que establece el régimen de franquicia para pequeñas empresas con umbrales armonizados.
Enero 2025
Fecha límite de transposición
Los Estados miembros debían haber transpuesto la directiva a su legislación nacional. España no cumplió este plazo.
Primer semestre 2026
Transposición española
Se espera la aprobación de la norma española que transpone la directiva e introduce el régimen de franquicia del IVA en la Ley 37/1992.
Segundo semestre 2026
Entrada en vigor
Los autónomos y microempresas podrán comenzar a acogerse al régimen de franquicia presentando la declaración censal correspondiente.
¿Cómo afecta a tu facturación diaria?
Si te acoges al régimen de franquicia, tus facturas cambiarán significativamente. Deberás incluir una mención obligatoria indicando que la operación está exenta en virtud del régimen de franquicia. No podrás desglosar ni repercutir IVA. Veamos las implicaciones prácticas:
- Tus facturas no incluirán línea de IVA — el importe de la operación será el total
- Deberás incluir la mención: "Régimen de franquicia del IVA — artículo [XX] LIVA"
- No presentarás modelo 303 (declaración trimestral de IVA) ni modelo 390 (resumen anual)
- Seguirás presentando el modelo 130/131 (pago fraccionado de IRPF) y la declaración de la renta
- El IVA de tus compras y gastos no será deducible — pasa a ser un coste más del negocio
- Si superas los 85.000 € en el ejercicio, deberás darte de alta en el régimen general desde el trimestre siguiente
¿Te conviene la franquicia del IVA?
El régimen es especialmente ventajoso si vendes a particulares (B2C), ya que tus precios serán más competitivos al no incluir IVA. Sin embargo, si la mayor parte de tu facturación es B2B o tienes muchos gastos con IVA deducible (material, herramientas, local), puede que te convenga seguir en el régimen general para poder deducirte ese IVA.
Preguntas frecuentes
Gestiona tu facturación con o sin IVA desde faktoo
faktoo se adaptará automáticamente al régimen de franquicia del IVA cuando entre en vigor. Si te acoges, nuestro software generará facturas sin IVA y con la mención legal correspondiente. Si decides permanecer en el régimen general, seguirás emitiendo facturas con IVA desglosado y podrás gestionar tus declaraciones trimestrales con facilidad.
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