Impuestos

    Régimen de franquicia del IVA 2026: ¿quién se beneficia?

    El régimen de franquicia del IVA llega a España en 2026. Descubre quién puede acogerse, requisitos, límite de facturación y cómo afecta a autónomos.

    17 de abril de 20269 min de lectura

    El régimen de franquicia del IVA es una de las novedades fiscales más relevantes para autónomos y pequeños negocios en España. Derivado de la Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen especial de las pequeñas empresas, permite a los empresarios y profesionales con una facturación por debajo de un umbral determinado quedar exentos de repercutir y declarar el IVA. En este artículo analizamos en profundidad qué es, quién puede acogerse, qué ventajas e inconvenientes tiene y cómo afecta a la facturación diaria.

    ¿Qué es el régimen de franquicia del IVA?

    Es un régimen especial que permite a los autónomos y microempresas con una facturación anual inferior a un umbral (85.000 € en España) quedar exentos de repercutir IVA en sus facturas y de presentar declaraciones periódicas de IVA. A cambio, no podrán deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos.

    85.000 €

    Umbral máximo de facturación anual en España

    100.000 €

    Umbral para operaciones intracomunitarias

    0%

    IVA repercutido en facturas bajo este régimen

    2026

    Año de entrada en vigor prevista en España

    Origen: la Directiva europea 2020/285

    La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modificó la Directiva del IVA para establecer un régimen común de franquicia para pequeñas empresas en todos los Estados miembros. El objetivo es reducir la carga administrativa que el IVA supone para los negocios de menor tamaño, armonizando los umbrales y las condiciones de acceso en toda la UE. Los Estados miembros debían transponer esta directiva antes del 1 de enero de 2025, aunque España ha retrasado la transposición efectiva.

    Requisitos para acogerse al régimen

    Volumen de operacionesLa facturación anual del ejercicio anterior no debe superar los 85.000 € (IVA excluido).
    Tipo de actividadSolo actividades sujetas y no exentas de IVA. Las actividades ya exentas (sanitarias, educativas, etc.) no se ven afectadas.
    EstablecimientoEl empresario debe tener su sede de actividad económica en España o un establecimiento permanente en el territorio.
    Declaración censalEs necesario comunicar a la AEAT la opción por el régimen de franquicia mediante el modelo 036/037.
    Período mínimoUna vez acogido, se debe permanecer en el régimen al menos 3 años, salvo superación del umbral.
    RenunciaSe puede renunciar voluntariamente al régimen, pero la renuncia tiene efectos para un período mínimo de 3 años.

    ¿Quién puede y quién no puede acogerse?

    Autónomos persona física con facturación < 85.000 €
    Comunidades de bienes con facturación < 85.000 €
    Sociedades civiles con facturación < 85.000 €
    Microempresas (SL) con facturación < 85.000 €
    Autónomos con actividades exentas de IVA (médicos, formadores, etc.)
    Empresas acogidas al régimen de recargo de equivalencia
    Empresarios con facturación superior a 85.000 € el año anterior
    Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo

    Comparativa: con franquicia vs sin franquicia

    CaracterísticaCon franquicia del IVASin franquicia (régimen general)
    IVA en facturas emitidasNo se repercute IVASe repercute IVA (21%, 10% o 4%)
    IVA soportado en comprasNo deducibleDeducible en declaraciones periódicas
    Declaraciones de IVANo hay que presentar modelo 303 ni 390Modelo 303 trimestral + 390 anual
    Precio al cliente finalMás competitivo (sin IVA)Precio + IVA (el cliente final paga más)
    Carga administrativaMuy reducidaMedia-alta (declaraciones, libros de IVA)
    Ideal paraServicios a particulares, pequeños negociosEmpresas con muchos gastos deducibles, B2B
    Facturación máxima85.000 € anualesSin límite

    Calendario de implementación en España

    Febrero 2020

    Directiva (UE) 2020/285

    El Consejo de la UE aprueba la directiva que establece el régimen de franquicia para pequeñas empresas con umbrales armonizados.

    Enero 2025

    Fecha límite de transposición

    Los Estados miembros debían haber transpuesto la directiva a su legislación nacional. España no cumplió este plazo.

    Primer semestre 2026

    Transposición española

    Se espera la aprobación de la norma española que transpone la directiva e introduce el régimen de franquicia del IVA en la Ley 37/1992.

    Segundo semestre 2026

    Entrada en vigor

    Los autónomos y microempresas podrán comenzar a acogerse al régimen de franquicia presentando la declaración censal correspondiente.

    ¿Cómo afecta a tu facturación diaria?

    Si te acoges al régimen de franquicia, tus facturas cambiarán significativamente. Deberás incluir una mención obligatoria indicando que la operación está exenta en virtud del régimen de franquicia. No podrás desglosar ni repercutir IVA. Veamos las implicaciones prácticas:

    • Tus facturas no incluirán línea de IVA — el importe de la operación será el total
    • Deberás incluir la mención: "Régimen de franquicia del IVA — artículo [XX] LIVA"
    • No presentarás modelo 303 (declaración trimestral de IVA) ni modelo 390 (resumen anual)
    • Seguirás presentando el modelo 130/131 (pago fraccionado de IRPF) y la declaración de la renta
    • El IVA de tus compras y gastos no será deducible — pasa a ser un coste más del negocio
    • Si superas los 85.000 € en el ejercicio, deberás darte de alta en el régimen general desde el trimestre siguiente

    ¿Te conviene la franquicia del IVA?

    El régimen es especialmente ventajoso si vendes a particulares (B2C), ya que tus precios serán más competitivos al no incluir IVA. Sin embargo, si la mayor parte de tu facturación es B2B o tienes muchos gastos con IVA deducible (material, herramientas, local), puede que te convenga seguir en el régimen general para poder deducirte ese IVA.

    Preguntas frecuentes

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