Impuestos

    IVA para autónomos: tipos, exenciones y cómo declararlo

    Guía completa del IVA para autónomos en España. Tipos impositivos, actividades exentas, régimen de recargo de equivalencia y cómo presentar el modelo 303.

    17 de abril de 202613 min de lectura

    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos más importantes para cualquier autónomo en España. Entender cómo funciona, qué tipos existen y cómo declararlo correctamente es fundamental para evitar errores que pueden derivar en sanciones y recargos. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA como trabajador por cuenta propia.

    21%

    Tipo general de IVA en España

    10%

    Tipo reducido (alimentación, transporte…)

    4%

    Tipo superreducido (pan, leche, libros…)

    4

    Declaraciones trimestrales al año (modelo 303)

    Tipos de IVA en España en 2026

    España aplica tres tipos impositivos de IVA, regulados por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cada tipo se aplica en función del bien o servicio prestado:

    TipoPorcentajeEjemplos de aplicación
    General21%Servicios profesionales, consultoría, electrónica, ropa, muebles
    Reducido10%Alimentación general, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas y lentillas
    Superreducido4%Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, vivienda VPO

    IVA al 0% temporal

    Desde 2023, el Gobierno ha aplicado reducciones temporales de IVA a productos básicos de alimentación. Consulta siempre la normativa vigente para verificar si algún producto de tu actividad se beneficia de un tipo reducido temporal, ya que estas medidas se revisan periódicamente.

    Actividades exentas de IVA

    No todas las actividades están sujetas a IVA. El artículo 20 de la Ley del IVA establece una serie de exenciones que liberan al autónomo de la obligación de repercutir el impuesto en sus facturas. Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras.

    Servicios sanitarios: médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas
    Enseñanza: formación reglada en centros autorizados, clases particulares sobre materias del plan de estudios
    Servicios postales: correo universal (Correos)
    Seguros y servicios financieros: mediación de seguros, operaciones bancarias
    Alquiler de vivienda: arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda habitual
    Artistas: escritores, compositores, traductores literarios (derechos de autor)
    Servicios de consultoría general
    Diseño gráfico y desarrollo web
    Comercio electrónico y venta online

    Régimen de recargo de equivalencia

    El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para autónomos comerciantes minoristas que venden productos sin transformarlos (tiendas de ropa, ferreterías, papelerías, etc.). Bajo este régimen, el proveedor aplica un recargo adicional sobre el IVA en la factura de compra, y el comerciante no tiene que presentar declaraciones de IVA (ni modelo 303 ni 390).

    Tipo de IVARecargo de equivalencia
    General (21%)5,2%
    Reducido (10%)1,4%
    Superreducido (4%)0,5%

    Cómo declarar el IVA: modelo 303 paso a paso

    El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que todo autónomo debe presentar ante la AEAT. En este formulario se liquida la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos deducibles).

    1

    Recopila todas las facturas del trimestre

    Reúne las facturas emitidas (IVA repercutido) y las facturas recibidas (IVA soportado). Verifica que todas cumplan los requisitos legales y estén correctamente contabilizadas.

    2

    Calcula el IVA repercutido

    Suma todo el IVA que has cobrado a tus clientes durante el trimestre, separando por tipos impositivos (21%, 10%, 4%). Anota las bases imponibles y las cuotas correspondientes.

    3

    Calcula el IVA soportado deducible

    Suma el IVA de tus facturas de compras y gastos que sean deducibles: suministros, material, servicios profesionales, alquiler del local, etc. Solo puedes deducir el IVA de gastos afectos a la actividad.

    4

    Obtén el resultado: a ingresar o a compensar

    Resta el IVA soportado del IVA repercutido. Si el resultado es positivo, debes ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar la devolución en el 4T.

    5

    Presenta el modelo 303 en plazo

    Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve. Cumplimenta las casillas del modelo, revisa y presenta. Los plazos son: 1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T) y 1-30 de enero (4T).

    Casillas clave del modelo 303

    Casilla 01-09IVA devengado (repercutido): bases imponibles y cuotas por tipo impositivo
    Casilla 27Total cuotas devengadas (suma del IVA que has cobrado)
    Casilla 28-39IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores, importaciones e inversiones
    Casilla 45Total a deducir (suma del IVA que puedes descontar)
    Casilla 46Resultado del régimen general (casilla 27 - casilla 45)
    Casilla 64Resultado de la declaración: cantidad a ingresar o a compensar
    Casilla 65A compensar de períodos anteriores (si tenías resultado negativo previo)
    Casilla 69Resultado final de la autoliquidación

    Deducción del IVA soportado: requisitos

    Para poder deducir el IVA de tus gastos, deben cumplirse cuatro condiciones de forma simultánea. Si falta alguna, Hacienda puede rechazar la deducción en una inspección:

    1. Afectación a la actividad: el gasto debe estar directamente relacionado con tu actividad profesional o empresarial.
    2. Factura completa: debes disponer de una factura que cumpla todos los requisitos del Reglamento de facturación (NIF, descripción, base, cuota…).
    3. Registro contable: la factura debe estar anotada en tu libro registro de facturas recibidas.
    4. Plazo: el derecho a deducir prescribe a los 4 años desde el devengo del impuesto.

    Gastos mixtos: la regla de la prorrata

    Si realizas actividades con y sin derecho a deducción (por ejemplo, enseñanza exenta y consultoría sujeta), deberás aplicar la regla de prorrata para calcular qué porcentaje del IVA soportado puedes deducir. La prorrata se calcula como el porcentaje de tus ingresos sujetos a IVA sobre el total de ingresos.

    Preguntas frecuentes sobre el IVA para autónomos

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