IVA para autónomos: tipos, exenciones y cómo declararlo
Guía completa del IVA para autónomos en España. Tipos impositivos, actividades exentas, régimen de recargo de equivalencia y cómo presentar el modelo 303.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos más importantes para cualquier autónomo en España. Entender cómo funciona, qué tipos existen y cómo declararlo correctamente es fundamental para evitar errores que pueden derivar en sanciones y recargos. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA como trabajador por cuenta propia.
21%
Tipo general de IVA en España
10%
Tipo reducido (alimentación, transporte…)
4%
Tipo superreducido (pan, leche, libros…)
4
Declaraciones trimestrales al año (modelo 303)
Tipos de IVA en España en 2026
España aplica tres tipos impositivos de IVA, regulados por la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cada tipo se aplica en función del bien o servicio prestado:
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| General | 21% | Servicios profesionales, consultoría, electrónica, ropa, muebles |
| Reducido | 10% | Alimentación general, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas y lentillas |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos, vivienda VPO |
IVA al 0% temporal
Desde 2023, el Gobierno ha aplicado reducciones temporales de IVA a productos básicos de alimentación. Consulta siempre la normativa vigente para verificar si algún producto de tu actividad se beneficia de un tipo reducido temporal, ya que estas medidas se revisan periódicamente.
Actividades exentas de IVA
No todas las actividades están sujetas a IVA. El artículo 20 de la Ley del IVA establece una serie de exenciones que liberan al autónomo de la obligación de repercutir el impuesto en sus facturas. Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras.
Régimen de recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para autónomos comerciantes minoristas que venden productos sin transformarlos (tiendas de ropa, ferreterías, papelerías, etc.). Bajo este régimen, el proveedor aplica un recargo adicional sobre el IVA en la factura de compra, y el comerciante no tiene que presentar declaraciones de IVA (ni modelo 303 ni 390).
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General (21%) | 5,2% |
| Reducido (10%) | 1,4% |
| Superreducido (4%) | 0,5% |
Cómo declarar el IVA: modelo 303 paso a paso
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que todo autónomo debe presentar ante la AEAT. En este formulario se liquida la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos deducibles).
Recopila todas las facturas del trimestre
Reúne las facturas emitidas (IVA repercutido) y las facturas recibidas (IVA soportado). Verifica que todas cumplan los requisitos legales y estén correctamente contabilizadas.
Calcula el IVA repercutido
Suma todo el IVA que has cobrado a tus clientes durante el trimestre, separando por tipos impositivos (21%, 10%, 4%). Anota las bases imponibles y las cuotas correspondientes.
Calcula el IVA soportado deducible
Suma el IVA de tus facturas de compras y gastos que sean deducibles: suministros, material, servicios profesionales, alquiler del local, etc. Solo puedes deducir el IVA de gastos afectos a la actividad.
Obtén el resultado: a ingresar o a compensar
Resta el IVA soportado del IVA repercutido. Si el resultado es positivo, debes ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar la devolución en el 4T.
Presenta el modelo 303 en plazo
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve. Cumplimenta las casillas del modelo, revisa y presenta. Los plazos son: 1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T) y 1-30 de enero (4T).
Casillas clave del modelo 303
Deducción del IVA soportado: requisitos
Para poder deducir el IVA de tus gastos, deben cumplirse cuatro condiciones de forma simultánea. Si falta alguna, Hacienda puede rechazar la deducción en una inspección:
- Afectación a la actividad: el gasto debe estar directamente relacionado con tu actividad profesional o empresarial.
- Factura completa: debes disponer de una factura que cumpla todos los requisitos del Reglamento de facturación (NIF, descripción, base, cuota…).
- Registro contable: la factura debe estar anotada en tu libro registro de facturas recibidas.
- Plazo: el derecho a deducir prescribe a los 4 años desde el devengo del impuesto.
Gastos mixtos: la regla de la prorrata
Si realizas actividades con y sin derecho a deducción (por ejemplo, enseñanza exenta y consultoría sujeta), deberás aplicar la regla de prorrata para calcular qué porcentaje del IVA soportado puedes deducir. La prorrata se calcula como el porcentaje de tus ingresos sujetos a IVA sobre el total de ingresos.
Preguntas frecuentes sobre el IVA para autónomos
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