Impuestos

    Modelos trimestrales autónomos: guía 303, 130 y 111

    Guía completa de los modelos trimestrales para autónomos: 303 (IVA), 130 (IRPF) y 111 (retenciones). Cómo rellenarlos y cuándo presentarlos.

    17 de abril de 202612 min de lectura

    Los modelos trimestrales son las declaraciones fiscales que todo autónomo en España debe presentar ante la AEAT cada tres meses. Los más importantes son el modelo 303 (IVA), el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) y el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales). En esta guía te explicamos qué es cada uno, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo paso a paso.

    Resumen de los tres modelos principales

    ModeloImpuesto¿Quién lo presenta?PeriodicidadResumen anual
    303IVATodos los autónomos sujetos a IVATrimestralModelo 390
    130IRPF (pago fraccionado)Autónomos en estimación directaTrimestralDeclaración de la Renta
    111IRPF (retenciones)Autónomos con empleados o que paguen a profesionalesTrimestralModelo 190
    115IRPF (alquileres)Autónomos que paguen alquiler de localTrimestralModelo 180
    131IRPF (módulos)Autónomos en estimación objetivaTrimestralDeclaración de la Renta
    349IVA intracomunitarioOperaciones con otros países de la UETrimestralNo tiene

    4

    Presentaciones al año por modelo

    20 días

    Plazo desde fin de trimestre

    3

    Modelos obligatorios mínimos

    200€

    Sanción por presentación tardía

    Modelo 303: Autoliquidación del IVA

    El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En él declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y restas el IVA que has pagado en tus compras y gastos (IVA soportado deducible). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda o lo que Hacienda te devuelve.

    ¿Quién debe presentar el modelo 303?

    Todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA. Están exentos los profesionales que prestan servicios exentos de IVA (sanitarios, educativos, seguros, etc.) siempre que no realicen ninguna otra actividad sujeta.

    Cómo rellenar el modelo 303 paso a paso

    1

    Identificación y periodo

    Indica tu NIF, nombre o razón social, y el periodo de liquidación (1T, 2T, 3T o 4T del año correspondiente).

    2

    IVA devengado (casillas 01-09)

    Declara las bases imponibles y cuotas de IVA repercutido, separadas por tipo impositivo: 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido). En la casilla 01 va la base imponible al 21%, en la 02 la cuota, en la 03 la base al 10%, etc.

    3

    IVA deducible (casillas 28-44)

    Indica el IVA soportado deducible en tus compras y gastos de actividad. Casilla 28: base imponible de bienes y servicios interiores. Casilla 29: cuota deducible. Casilla 36: bienes de inversión.

    4

    Resultado (casillas 46-71)

    Casilla 46 = IVA devengado total - IVA deducible total. Si es positivo, debes ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, se compensa con trimestres posteriores (excepto en 4T, donde puedes solicitar devolución).

    5

    Compensaciones y resultado final

    Si en trimestres anteriores el resultado fue negativo (a compensar), resta esas cantidades en la casilla 67. El resultado final de la casilla 71 es lo que pagas o queda a compensar.

    Casillas más importantes del 303

    Casilla 01Base imponible de operaciones al tipo general (21%)
    Casilla 02Cuota de IVA repercutido al 21%
    Casilla 03Base imponible de operaciones al tipo reducido (10%)
    Casilla 04Cuota de IVA repercutido al 10%
    Casilla 28Base imponible de IVA soportado deducible (bienes y servicios)
    Casilla 29Cuota de IVA soportado deducible
    Casilla 46Resultado del régimen general (devengado - deducible)
    Casilla 67Cuotas a compensar de periodos anteriores
    Casilla 69Resultado de la autoliquidación
    Casilla 71Resultado final (a ingresar, a compensar o a devolver en 4T)

    Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF

    El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Es un adelanto trimestral del IRPF que se regulariza con la declaración de la Renta anual. El cálculo es sencillo: se aplica un 20% sobre el rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, restando los pagos fraccionados ya realizados y las retenciones soportadas.

    ¿Estás exento del modelo 130?

    No tienes que presentar el modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Es decir, si la mayoría de tus clientes son empresas o profesionales que ya te retienen IRPF en sus facturas.

    Cómo rellenar el modelo 130

    1

    Casilla 01: Ingresos computables acumulados

    Suma todos tus ingresos por actividad económica desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando. Se acumulan trimestre a trimestre.

    2

    Casilla 02: Gastos deducibles acumulados

    Suma todos tus gastos deducibles de la actividad en el mismo periodo acumulado. Incluye cuotas de autónomos, suministros, material, amortizaciones, etc.

    3

    Casilla 03: Rendimiento neto (01 - 02)

    Resta los gastos de los ingresos. Este es tu rendimiento neto acumulado del ejercicio.

    4

    Casilla 04: 20% del rendimiento neto

    Aplica el 20% sobre el rendimiento neto de la casilla 03. Si el rendimiento es negativo, pon cero.

    5

    Casilla 05: Pagos fraccionados anteriores

    Indica la suma de los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo ejercicio.

    6

    Casilla 06: Retenciones soportadas

    Suma las retenciones de IRPF que tus clientes te han practicado en tus facturas desde el inicio del año.

    7

    Casilla 07: Resultado (04 - 05 - 06)

    Resta los pagos anteriores y las retenciones del 20% calculado. Si el resultado es positivo, es lo que debes ingresar. Si es negativo o cero, presentas el modelo pero sin ingreso.

    Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta

    El modelo 111 declara las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado a terceros. Se presenta si durante el trimestre has pagado nóminas a empleados, facturas a profesionales con retención (abogados, asesores, etc.), u otros rendimientos sujetos a retención. Es decir, no es un impuesto que tú pagas, sino un impuesto que tú retienes a otros y debes ingresar a Hacienda.

    ¿Cuándo NO presentas el modelo 111?

    Si eres autónomo sin empleados y no pagas facturas a otros profesionales con retención, no tienes que presentar el modelo 111. Solo lo presentas si retienes IRPF a terceros.

    Tipos de retención más comunes

    ConceptoTipo de retenciónCasillas en el 111
    Nóminas de empleados2% al 47% según tablasCasillas 01-03
    Facturas de profesionales15% (7% nuevos autónomos)Casillas 07-09
    Administradores societarios35% (19% en microempresas)Casillas 13-15
    Premios y concursos19%Casillas 22-24
    Cursos, conferencias15%Casillas 07-09

    Plazos de presentación en 2026

    TrimestrePeriodoPlazo de presentaciónÚltimo día
    1T 2026Enero - MarzoDel 1 al 20 de abril de 202620 de abril
    2T 2026Abril - JunioDel 1 al 20 de julio de 202620 de julio
    3T 2026Julio - SeptiembreDel 1 al 20 de octubre de 202620 de octubre
    4T 2026Octubre - DiciembreDel 1 al 30 de enero de 202730 de enero de 2027*

    El 4T tiene un plazo distinto

    El cuarto trimestre tiene plazo extendido hasta el 30 de enero (en lugar del día 20) porque coincide con la presentación de los resúmenes anuales (modelos 390, 190, 180). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

    Documentación necesaria antes de presentar

    Libro de facturas emitidas: registro completo de todas las facturas que has emitido en el trimestre.
    Libro de facturas recibidas: registro de todas las facturas de gastos con IVA deducible.
    Libro de bienes de inversión: si has comprado activos (ordenador, vehículo, maquinaria) con amortización.
    Nóminas y recibos de pago: si tienes empleados, necesitas las nóminas del trimestre para el modelo 111.
    Facturas recibidas con retención: facturas de profesionales a los que has practicado retención de IRPF.
    Certificado digital o Cl@ve: necesario para presentar los modelos telemáticamente ante la AEAT.
    Datos del trimestre anterior: para el modelo 130, necesitas los datos acumulados del ejercicio.

    Preguntas frecuentes sobre los modelos trimestrales

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